Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 30 abr 2021
1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a medio y largo plazo para erradicarla.
2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-60