Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 30 abr 2021
1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos. A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe. 2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-61

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