Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAEA, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 2. La resolución de autorización de una ECAEA corresponderá a la consejería competente en materia de evaluación ambiental. Se añade por la disposición final 8.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-8

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eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-75

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