Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAEA, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAEA corresponderá a la consejería competente en materia de evaluación ambiental.
Se añade por la disposición final 8.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-75