Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 12 ago 2022
En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de tipo eólico y fotovoltaico, se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja, según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se añade por el .2 de la Ley 7/2022, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2022-18152#ap
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#disposicion-adicional-cuarta