Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 6 ago 2025
1. Los requisitos para la autorización de una ECAEA serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha. 2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAEA deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. 3. Para la autorización, la ECAEA deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros. Se añade por la disposición final 8.1 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-8

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eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-74

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