Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 10 mar 2020
1. Conforme a la normativa vigente podrán concederse subvenciones a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes registros autonómicos cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de actos terroristas y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de estas. En el caso de las asociaciones se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones la representatividad y el desarrollo y la ejecución de actividades dentro de la comunidad autónoma de Extremadura. 2. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades: a) Programas de apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios. b) Programas asistenciales que complementen las medidas previstas por la Junta de Extremadura en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social, psicológica y dirigidos a las víctimas de actos terroristas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Programas de formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas de actos terroristas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda de estas. d) Actividades de información y concienciación social, a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas, encaminadas a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en la sociedad y su especial incidencia en el colectivo de personas que han sufrido la acción terrorista. 3. La consejería competente en materia de interior establecerá reglamentariamente el procedimiento de solicitud de estas subvenciones y su posible carácter acumulativo con otras subvenciones recibidas.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-41

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