Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 mar 2020
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 % de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto. 2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
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