Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 oct 2020
No están protegidos por el secreto estadístico: a) Los datos que sean de conocimiento público y no afecten a la intimidad de las personas. A estos efectos, serán de conocimiento público aquellos datos que, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, hayan sido objeto de publicidad, edición o inscripción en un registro público. b) Los directorios de unidades institucionales que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad y tamaño y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros de difusión pública. c) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico. d) Los datos protegidos de personas jurídicas recibidos en los órganos y unidades estadísticos hace más de quince años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil