Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 31 oct 2020
1. La presente ley no será de aplicación a: a) La actividad estadística para fines estatales realizada en Aragón o sobre datos que haya que obtener en Aragón. b) Los sondeos de opinión y encuestas electorales. 2. Queda excluida también la actividad estadística realizada por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón con fines estrictamente docentes o de investigación, excepto cuando para su realización se utilicen datos protegidos por el secreto estadístico, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título I.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-4

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