Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 31 oct 2020
1. Los datos protegidos por el secreto estadístico solo podrán ser utilizados por quienes deban emplearlos en el ejercicio de su actividad estadística y estén sometidos al deber de secreto estadístico.
2. Los datos protegidos podrán ser consultados por terceras personas cuando conste expresamente el consentimiento de los afectados, salvo lo dispuesto en el artículo 12.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-9