Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 31 oct 2020
En el desarrollo de su actividad estadística, se sujetan a lo dispuesto en la presente ley:
a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluyen las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón.
b) Las entidades locales aragonesas, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
c) Las corporaciones de derecho público de Aragón.
d) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren, previo convenio o mediante el oportuno contrato administrativo, con las entidades citadas en los apartados anteriores para el desarrollo de la actividad estadística regulada en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-3