Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 31 oct 2020
Podrá permitirse a los institutos de investigación y a los investigadores el acceso a datos protegidos por el secreto estadístico sin necesidad de contar con el consentimiento del informante, valorándose al respecto las características y fines de la investigación que se vaya a realizar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los datos a que se pretende acceder no permitan la identificación, directa o indirecta, de las personas a que se refieren.
b) Que quienes accedan a los datos cumplan las condiciones que se establezcan en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-12