Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social
Art. 6
En vigor desde 20 oct 2020
1. Con carácter extraordinario, para impulsar y revitalizar la actividad económica a raíz de la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, y con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificación –como por ejemplo los vinculados a la recogida municipal de residuos (puntos verdes)–, se establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales municipales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos.
2. Los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos deberán delimitarse preferentemente en suelo urbano o urbanizable, aunque también podrán delimitarse en cualquier clase de suelo, siempre que estén debidamente justificados y no haya otras alternativas ya ordenadas en el planeamiento.
En caso de que se delimiten en suelo rústico, se tienen que ubicar preferentemente en categorías de suelo rústico común.
En el caso de municipios con más de un 90 % de suelo rústico protegido también se pueden ubicar en áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa, siempre y cuando se justifique la imposibilidad de su delimitación en suelo urbano, urbanizable, o rústico común; en este caso dentro del mismo procedimiento se tienen que añadir medidas compensatorias equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido y, si no es posible, de incrementar el nivel de protección de este.
3. La edificabilidad global máxima no puede superar 0,1 m 2 de techo por cada m 2 de suelo. El uso residencial y turístico es incompatible.
4. La administración promotora hará una propuesta de delimitación y de ordenación del ámbito que se someterá a la tramitación ambiental correspondiente. Junto con la documentación técnica para la ordenación se elaborará un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada en el sistema viario. Asimismo se elaborará un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno.
5. Posteriormente, la propuesta se aprobará inicialmente con el efecto de suspensión de licencias previsto en la legislación urbanística, y se expondrá al público por un periodo común de 24 días hábiles, tanto en cuanto a la documentación sustantiva como a la ambiental, y se solicitarán los informes preceptivos, que serán emitidos en un plazo máximo de 20 días hábiles.
6. Una vez concluido el trámite de exposición pública, consulta y audiencia, se formulará la propuesta final para completar el trámite de declaración ambiental estratégica y, posteriormente, con los ajustes que hagan falta, para proceder a la aprobación definitiva por parte del órgano competente de la administración promotora, previo informe de la comisión insular competente en ordenación del territorio y urbanismo, que se emitirá en un plazo máximo de 20 días hábiles.
7. La aprobación definitiva de la propuesta se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, una vez publicada, se puede llevar a cabo la ejecución prevista en la ordenación del sector delimitado y se considerará integrada en el planeamiento urbanístico municipal. La aprobación definitiva de esta ordenación tiene los efectos previstos para los planes en la legislación urbanística (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaración de utilidad pública).
8. Dado el carácter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicación temporal de forma que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-6