Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social

Art. 10

En vigor desde 20 oct 2020
1. Se crea una prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de atenciones en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día durante el periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Estas prestaciones extraordinarias tienen una vigencia temporal inicial de cuatro meses a contar a partir de día 1 de mayo de 2020. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, puede prorrogar la vigencia de esta prestación extraordinaria mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o se mantenga la situación de emergencia social provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19. 2. Son requisitos de los destinatarios a percibir la prestación: a) Tener reconocido como prestación del sistema de atención a la dependencia el recurso de centro de día y ocupar su plaza en el momento de la suspensión del servicio debido a la crisis sanitaria por la COVID-19. b) Mantener la prestación de centro de día en su PIA mientras dure la vigencia de esta prestación extraordinaria. c) No ser perceptor de la ayuda compatible con la asistencia al centro de día. La prestación únicamente es aplicable a PIA firmado antes de la declaración del estado de alarma si la persona ya había ingresado en el centro. 3. La prestación se concede de oficio a instancia del trabajador social al que corresponde el seguimiento del PIA, que tiene que informar de la aceptación de la persona beneficiaria o de su representante legal, y hacerlo constar en el sistema informático de atención a la dependencia. Esta propuesta tiene que incluir una declaración de veracidad de los datos bancarios de la cuenta corriente que indique el perceptor. El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de la prestación sobre la información aportada por el trabajador social. 4. Son causas de pérdida de la prestación: a) El reinicio del servicio presencial de centro de día. b) La renuncia. c) La muerte del perceptor. d) El traslado a otra comunidad autónoma. 5. La prestación económica es de cuantía mensual única según el grado de dependencia reconocido, con independencia de la capacidad económica de los beneficiarios. El importe de la prestación para cada grado se corresponde con el 75 % de las cuantías máximas establecidas para las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar: a) Grado I: 114,75 €/mes. b) Grado II: 201,59 €/mes. c) Grado III: 290,73 €/mes. La prestación reconocida se abona mensualmente, incluida en la nómina ordinaria de prestaciones económicas por reconocimiento de situaciones de dependencia. 6. Las prestaciones otorgadas en aplicación de este artículo producen efectos económicos a partir del día 1 de mayo de 2020 y se otorgan por un periodo máximo de cuatro meses, que pueden ser prorrogables mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. 7. Se establecen las obligaciones de comunicación siguientes: a) Los destinatarios de la prestación tienen que comunicar al trabajador social responsable de su PIA cualquier modificación de las circunstancias personales que pueda afectar el derecho a la prestación en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca el hecho que motiva el cambio de situación. b) Los trabajadores sociales que hayan actuado en representación de los interesados están obligados a comunicar, lo antes posible, cualquier incidencia de la que tengan conocimiento que pueda suponer una modificación del PIA, en relación con el otorgamiento de esta prestación. c) Los destinatarios de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 84/2010, de 25 de junio. 8. Las prestaciones otorgadas de acuerdo con estas medidas extraordinarias quedan exentas de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 17 y 18 del Decreto 84/2010, de 25 de junio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil