Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales

Art. 4

En vigor desde 20 oct 2020
Las administraciones públicas de las Illes Balears deben establecer mecanismos de colaboración y coordinación para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción, mediante protocolos y convenios de colaboración que han de concretar la coordinación de servicios y recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control conjunta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil