Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social
Art. 11
En vigor desde 19 dic 2021
Excepcionalmente, mientras dure la situación de crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes para la selección de personal funcionario interino, o cuando estas bolsas no sean operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores de la bolsa, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la Dirección General de Emergencias e Interior y el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales pueden utilizar, para la selección de personal funcionario interino, la oferta genérica, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios generales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
De estas ofertas se dará publicidad a través de los canales a los que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, y también se informará a los representantes sindicales.
Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-11