Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria

Art. 39

En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración educativa cántabra revisará bianualmente los planes de formación inicial y continua del profesorado con el fin de incluir y actualizar contenidos obligatorios relativos a: a) Coeducación e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. b) Buenas prácticas coeducativas llevadas a cabo en todas las áreas de conocimiento que favorezcan el aprendizaje y la participación activa del alumnado de ambos sexos en condiciones de igualdad. c) Educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género. 2. Estos contenidos serán de carácter obligatorio y serán impartidos por el Centro de Profesorado de Cantabria por personal cualificado. 3. El profesorado responsable de la impartición de las materias de educación para la ciudadanía y los derechos humanos y educación ético-cívica deberá recibir o acreditar formación específica para garantizar una transmisión de contenidos adecuada y conforme a los principios orientadores de la legislación sobre igualdad. 4. Los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como el Centro de Profesorado de Cantabria y cualquier servicio de apoyo al profesorado o centros, dispondrán de personal cualificado en materia de coeducación. 5. La Administración educativa cántabra garantizará que el Centro de Profesorado de Cantabria ofrezca a los centros educativos apoyo y asesoramiento en la planificación y diseño de líneas transversales coeducativas, facilitando el acceso a dicha información a través de las nuevas tecnologías.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-39

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