Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria
Art. 36
En vigor desde 9 mar 2019
1. El Observatorio para la convivencia escolar y el Consejo Escolar de Cantabria serán los organismos responsables de velar por la efectividad del principio de igualdad en el ámbito escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
2. A tal fin, el Consejo Escolar de Cantabria realizará un informe anual de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo cántabro con una valoración de la efectividad de dichas medidas, y que será remitido al Consejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-36