Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria

Art. 35

En vigor desde 9 mar 2019
1. El Consejo Escolar de Cantabria deberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. El Consejo Escolar de Cantabria contará con la participación, como vocal, de una persona en representación del organismo competente en materia de igualdad, propuesta por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación. Dicho vocal habrá de contar con formación en materia de coeducación, igualdad de oportunidades y de trato y en prevención de violencia de género.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-35

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