Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria

Art. 38

En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración educativa cántabra velará por la elaboración, difusión y utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de materiales curriculares que no contengan estereotipos sexistas o prejuicios culturales que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como eliminando aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres. 2. Los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de Cantabria integrarán los objetivos coeducativos señalados en los artículos 29 y 37 de esta ley; harán un uso no sexista del lenguaje y garantizarán una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en sus imágenes. 3. La Administración educativa cántabra trasladará al profesorado, a los Consejos Escolares y a las empresas editoriales instrucciones, relativas a los criterios de selección de los materiales curriculares, conforme a lo regulado en este artículo.
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