Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Enseñanza no universitaria
Art. 41
En vigor desde 9 mar 2019
1. En los Consejos escolares de los centros se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en atención a los proyectos coeducativos del centro y a los preceptos contenidos en esta ley.
2. Esta persona deberá contar con formación específica en la materia y tendrá como función principal el impulso del proyecto coeducativo del centro y la integración de la perspectiva de género en él, mediante actuaciones dirigidas a formar e informar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las actuaciones programadas en el mismo.
3. La dedicación a estas funciones, en los casos en que esta figura sea un docente, será considerada como mérito a efectos de promoción en los correspondientes baremos.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-41