Art. 1

En vigor desde 3 feb 2019
1. El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. 2. Las facultades de ejecución que se delegan al Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta ley en relación con el Museo de Mallorca alcanzan también las que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ejercido hasta ahora en las secciones de la susodicha institución cultural, a saber, la Sección Etnológica de Muro y el Museo Monográfico de Pollentia, como también los almacenes de Son Tous (nave 24 y parte de la nave 26), en los términos y las condiciones que en cada caso correspondan.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-1

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