Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 26 mar 2019
1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-31