Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 45En vigor desde 26 mar 2019
1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-31