Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 26 mar 2019
1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales.
2. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral.
3. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de competencias lingüísticas para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-26