Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 26 mar 2019
El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral.
b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral.
c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica.
d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades.
e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria.
f) La calidad de las actuaciones desarrolladas.
g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación.
h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas.
i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-28