Título TÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 26 mar 2019
1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-34