Art. 5
En vigor desde 19 feb 2025
1. Se crea el Registro de Academias, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con el carácter de registro administrativo público.
2. La inscripción en el Registro de Academias de su constitución se realizará de oficio por la consejería competente en materia de cultura con las nuevas academias constituidas conforme el artículo 3.
3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio, por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2025, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2025-11205
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/15/2#art-5