Art. 4

En vigor desde 15 abr 2019
1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio social, objetivos, funciones, organización corporativa y composición, sistema de ingreso y derechos y deberes de sus miembros, régimen de vacantes, así como los medios institucionales y económicos que para su funcionamiento dispongan. 2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.
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eli/es-cm/l/2019/03/15/2#art-4

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