Art. [preambulo]
En vigor desde 15 abr 2019
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 44, determina que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, el artículo 149, apartado 1.15, asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, mientras que el artículo 148, apartado 1.17, faculta a las Comunidades Autónomas la asunción de competencias para el fomento de la cultura y la investigación.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31, apartados 1.17.ª y 1.28.ª, que la Junta de Comunidades asume competencias exclusivas en el fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Corresponde por tanto a las Comunidades Autónomas el desarrollo de un marco jurídico necesario e imprescindible para coordinar y tutelar a las distintas academias científicas, artísticas y literarias que existan o puedan radicarse en sus territorios.
Las academias gozan de autonomía organizativa, de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus funciones y actividades, si bien, por su carácter público, precisan de la intervención de la Administración para su creación, al tiempo que ejercen funciones delegadas de las Administraciones Públicas, por el carácter asesor de las mismas.
Las academias se encargan de promover y desarrollar el estudio y la investigación en diferentes campos del saber y de difundir estos conocimientos a la sociedad, con independencia y objetividad; de ahí que ejerzan también una labor de transmisión y promoción de la cultura.
En consecuencia, las academias realizan una labor pública que beneficia al conjunto de la sociedad. He aquí la necesidad del desarrollo de esta ley, entendiéndose ésta no sólo como un ejercicio de atribución de las competencias de la Comunidad Autónoma, sino también como una medida de fomento y de apoyo a estas instituciones.
Con esta ley, en definitiva, se pretende regular la creación de nuevas academias como instrumento de participación de la sociedad civil en la vida cultural de Castilla-La Mancha, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/03/15/2#preambulo-pr