Art. 2
En vigor desde 15 abr 2019
1. A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier ámbito del saber, así como colaboración con la Administración como instituciones consultivas.
2. Fuera del ámbito de Castilla-La Mancha las academias creadas conforme a las disposiciones de esta ley tendrán la naturaleza que la legislación del Estado les atribuya.
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Proeli/es-cm/l/2019/03/15/2#art-2