Art. 6

En vigor desde 15 abr 2019
1. La denominación de academias sólo podrá ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto. 2. No se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación. En caso de plantearse cualquier posible conflicto de intereses, se contará con la opinión de las legalmente constituidas. 3. Las academias reconocidas y registradas en Castilla-La Mancha contarán con la ayuda del Gobierno Regional para garantizar el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-cm/l/2019/03/15/2#art-6

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