Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 18 may 2018
El reconocimiento de las Casas de Cantabria conllevará, en materia sociocultural, para las entidades y sus socios y socias, el ejercicio de los siguientes derechos: a) A la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) A estar presentes en cuantos actos sean organizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sus organismos en el ámbito territorial donde la Comunidad Cántabra desarrolle sus actividades. c) A acceder al patrimonio cultural cántabro y, en particular, a los museos, bibliotecas, archivos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) A colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los medios de comunicación social dirigidos a los cántabros y cántabras dentro y fuera de Cantabria. e) A colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la cultura y tradiciones cántabras. f) A acceder a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en la misma. g) A acceder a los procedimientos de ayudas del Gobierno de Cantabria para el cumplimiento de sus fines en igualdad de condiciones que las entidades domiciliadas en Cantabria. h) A contar con un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social cántabra, para su exhibición, consulta o distribución entre sus socios y socias. i) Al conocimiento y estudios de la cultura cántabra. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura cántabras.
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eli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-8

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