Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 18 may 2018
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria instaurará con las Casas de Cantabria una vinculación permanente, una vez que las mismas gocen del reconocimiento regulado en esta Ley y se encuentren inscritas como tales. 2. Las manifestaciones, comunicados y cualesquiera otras formas de diálogo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sus habitantes, se difundirán también entre dichas asociaciones, cuando tengan por objeto problemas esenciales de la cultura, la economía o la sociedad de Cantabria. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria acogerá con interés cualquier tipo de sugerencia que puedan hacerle dichas asociaciones con el objetivo de mejorar la situación cultural, económica y social de Cantabria. 4. Sin perjuicio de las demás ayudas convocadas por el resto de Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias a las que puedan acceder las Casas de Cantabria en condiciones de igualdad con las entidades domiciliadas en Cantabria, será la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria la encargada de conceder subvenciones y ayudas destinadas exclusivamente a las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el registro creado en el artículo 5. Las actividades que podrán ser subvencionadas deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Ser actividades o inversiones relacionadas con la cultura cántabra. b) Ser actividades o inversiones desarrolladas dentro de su ámbito territorial o con ocasión de una visita institucional de la Casa de Cantabria a la Comunidad Autónoma. c) Ser actividades o inversiones programadas y organizadas por las Casas de Cantabria. Estas subvenciones o ayudas serán solicitadas por la Casa de Cantabria a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, incluyendo una memoria de las actividades desarrolladas y su justificación de conformidad con lo dispuesto en la legislación general en materia de subvenciones públicas. 5. El sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, de conformidad con la legislación reguladora del Instituto de Finanzas de Cantabria. 6. El Gobierno de Cantabria colaborará en la preservación y conservación del patrimonio de las Casas de Cantabria, velando por el destino de éste en caso de disolución y revocación del reconocimiento de las mismas con las acciones que a continuación se relacionan: a) Catalogación e inventario del patrimonio de las Casas de Cantabria. b) Puesta en valor del legado de la emigración con la declaración como patrimonio cultural de Cantabria de aquellos centros de las Casas de Cantabria que reúnan las condiciones para ello. c) Las Casas de Cantabria deberán comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria el cambio de destino, enajenación, disposición o gravamen del patrimonio inmobiliario de la Casa de Cantabria. d) En el supuesto de disolución de una Casa de Cantabria, y de acuerdo con sus estatutos, el patrimonio resultante de la liquidación podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y atendiendo a las circunstancias de cada Casa de Cantabria y a la normativa del territorio en el que esté domiciliada. e) De conformidad con el régimen establecido en la legislación de subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones que convoque la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán fijar un período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
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eli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-10

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