Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 oct 2018
Los usos residenciales existentes en la zona de servicio de los puertos a la entrada en vigor de esta ley se entenderán consolidados.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#disposicion-transitoria-tercera

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