Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 oct 2018
La presente ley será de aplicación a los expedientes relativos a los títulos habilitantes para la utilización y ocupación del dominio público portuario (autorizaciones y concesiones) que se hallen en tramitación a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/2#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil