Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 oct 2018
La presente ley será de aplicación a los expedientes relativos a los títulos habilitantes para la utilización y ocupación del dominio público portuario (autorizaciones y concesiones) que se hallen en tramitación a su entrada en vigor.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#disposicion-transitoria-primera