Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 oct 2018
Las cofradías de pescadores y las organizaciones de empresas productoras que tuvieran reconocida la exención de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público portuario para construcción y explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado, y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos, mantendrán dicha exención hasta la extinción del título concesional.
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