Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 oct 2018
Las autorizaciones y concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán el plazo y las condiciones establecidas en el correspondiente título de otorgamiento, a excepción del régimen tributario de aplicación, que deberá adaptarse a las disposiciones reguladoras de la presente ley.
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