Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 5 oct 2018
En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5, la participación institucional y social en materia de puertos se llevará a cabo mediante los consejos asesores de puertos ya constituidos al amparo del Decreto 359/1991, de 4 de junio.
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