Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Delimitación de los espacios y usos portuarios
Art. 13
En vigor desde 5 oct 2018
1. La tramitación de la delimitación de los espacios y usos portuarios se realizará de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el que estará garantizada la participación de las administraciones locales y de aquellas otras administraciones sectoriales que pueden verse afectadas. Se garantizará asimismo la realización de un trámite de información pública y la publicación en el BOPV del texto definitivo aprobado.
2. La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-13