Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planificación y ordenación urbanística portuaria
Art. 9
En vigor desde 5 oct 2018
La construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, se realizará conforme a lo que establezcan los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria que se aprueben por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y deberán contar con los informes favorables de las otras administraciones establecidos en la legislación portuaria estatal.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-9