Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Construcción y modificación de puertos

Art. 15

En vigor desde 5 oct 2018
1. En los procedimientos de aprobación de los proyectos referidos en la presente sección se garantizará la participación de las administraciones públicas con competencias concurrentes en la materia. 2. Las obras y actividades portuarias que, en ejercicio de sus competencias, realice la Administración portuaria en zona de servicio de los puertos no estarán sujetas a licencias urbanísticas por razón de su interés general, siempre que se refieran a usos comerciales portuarios, usos pesqueros, usos náutico-recreativos o usos comunitarios públicos. No obstante, dichas obras deberán ser comunicadas a la Administración municipal, para su conocimiento.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-15

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