Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de conservación del dominio público portuario
Art. 18
En vigor desde 5 oct 2018
1. La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y protección ambiental del dominio público portuario.
2. Para ello, los planes de recogida de residuos que apruebe la Administración portuaria, además de recoger las instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, conforme al Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, establecerán las medidas precisas para instaurar sistemas de minimización de residuos y de recogida selectiva de éstos, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su compostaje, reciclaje y reutilización.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-18