Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación y ordenación urbanística portuaria

Art. 10

En vigor desde 5 oct 2018
1. Para articular la necesaria coordinación entre las administraciones con competencias sobre el espacio portuario, el planeamiento urbanístico general calificará todo el ámbito del dominio público portuario de los puertos como Sistema General Portuario. 2. Los ayuntamientos y otras administraciones con competencias urbanísticas, al redactar los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la zona portuaria del País Vasco, requerirán a la Administración portuaria para que se pronuncie sobre las cuestiones de su competencia, mediante informe que deberá emitirse en los términos y plazos previstos en el artículo 5.2.i).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil