Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

13 / 18
En vigor desde 1 abr 2018
Reglamentariamente se atenderá a las particularidades que presente la aplicación de la presente ley a los alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2018/03/26/2#disposicion-adicional-segunda