Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 2018
La implantación del sistema de préstamo de libros de texto se desarrollará reglamentariamente, con sujeción, en todo caso, a las siguientes normas y plazos: 1.ª Con vigencia para el curso 2017-2018 se adoptarán todas las medidas normativas, organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para el efectiva aplicación del sistema de préstamo a partir del curso 2018-2019. En particular, se realizarán campañas de comunicación institucional por parte de la Consejería de Educación y Universidades, así como acciones específicas de comunicación y concienciación por parte de los centros docentes con el objetivo de transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación. Para los alumnos matriculados en el curso escolar 2017-2018 en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, será requisito necesario para beneficiarse del sistema de préstamo en el curso siguiente, el haber aportado a los respectivos centros, en un adecuado estado de conservación, en el momento y en el porcentaje mínimo que se fijen reglamentariamente, los libros de texto utilizados durante ese curso. Reglamentariamente, se determinarán los supuestos exceptuados de este requisito entre los que se incluirán necesariamente los alumnos matriculados en los cursos 1.° y 2.° de Educación Primaria y los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial. 2.ª La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará la adquisición de los libros de texto necesarios para la puesta en marcha del sistema de préstamo, una vez descontados los ya aportados por los representantes legales de los alumnos. 3.ª El sistema de préstamo comenzará a funcionar de forma efectiva en el curso 2018-2019 en todo el ámbito de aplicación de la ley delimitado en su artículo primero.
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