Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

23 / 29
En vigor desde 6 may 2018
El actual Registro a cargo de la Oficina de Relaciones con las comunidades asturianas se integrará en el Registro de la Emigración regulado en el artículo 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/03/23/2#disposicion-adicional-primera