Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 feb 2017
En el marco de lo que establece la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá crear comisiones u órganos colegiados de coordinación en materia de transporte público e integración de servicios de transporte, para lo cual dictará las oportunas disposiciones de carácter organizativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/02/08/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil