Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 feb 2017
En el marco de lo que establece la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá crear comisiones u órganos colegiados de coordinación en materia de transporte público e integración de servicios de transporte, para lo cual dictará las oportunas disposiciones de carácter organizativo.
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