Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 10 feb 2017
En el estudio a que se refiere el artículo anterior deberá analizarse para el ámbito afectado: – El instrumento de ordenación urbanística que recobra su vigencia, y la legislación al amparo de la cual se aprobó. – La adecuación del instrumento de ordenación que recobra su vigencia a la legislación urbanística y sectorial vigente, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo siguiente, así como a la realidad urbanística existente en el ámbito afectado, surgida al amparo del instrumento de planificación anulado. – La propuesta de aprobación de una ordenación provisional con los límites y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-89

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