Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
En vigor desde 10 feb 2017
En el estudio a que se refiere el artículo anterior deberá analizarse para el ámbito afectado:
– El instrumento de ordenación urbanística que recobra su vigencia, y la legislación al amparo de la cual se aprobó.
– La adecuación del instrumento de ordenación que recobra su vigencia a la legislación urbanística y sectorial vigente, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo siguiente, así como a la realidad urbanística existente en el ámbito afectado, surgida al amparo del instrumento de planificación anulado.
– La propuesta de aprobación de una ordenación provisional con los límites y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-89